CONCATENACIÓN
DE CONTRATOS ART. 15.5 DEL E.T.
Según el artículo 15.5 del
Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores que, en un período de 30 meses
estuvieran contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución
de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo mediante dos o más
contratos temporales, sea directamente o
a través de empresas de trabajo temporal adquirirán la condición de
indefinidos.
Tras sucesivas reformas
laborales, la situación ha quedado de la siguiente manera:
Los trabajadores que estuvieran contratados 24 meses en un
período de 30, a fecha de 30 de agosto de 2011, con dos o más contratos, son
indefinidos.
Los que cumplan esta condición a partir del 1 de enero de
2013 también serían indefinidos.
Si estás en alguno de
estos casos o crees estarlo, contacta con cualquier delegado de la CGT.
Puedes comprobarlo a
través de la web -o saber el tiempo que te queda para serlo-:
en el apartado “¿eres
indefinido?”.
Qué
buscamos: que en todos estos casos los contratos se transformen en indefinidos.