28 may 2013

¿TU CONTRATO ES DE OBRA/TEMPORAL Y QUIERES SABER SI ERES INDEFINIDO?




CONCATENACIÓN DE CONTRATOS ART. 15.5 DEL E.T.


Según el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores que, en un período de 30 meses estuvieran contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos  temporales, sea directamente o a través de empresas de trabajo temporal adquirirán la condición de indefinidos.

Tras sucesivas reformas laborales, la situación ha quedado de la siguiente manera:

Los trabajadores que estuvieran contratados 24 meses en un período de 30, a fecha de 30 de agosto de 2011, con dos o más contratos, son indefinidos.
Los que cumplan esta condición a partir del 1 de enero de 2013 también serían indefinidos.

Si estás en alguno de estos casos o crees estarlo, contacta con cualquier delegado de la CGT.
Puedes comprobarlo a través de la web -o saber el tiempo que te queda para serlo-:
 en el apartado “¿eres indefinido?”.

Qué buscamos:  que en todos estos casos  los contratos se transformen en indefinidos.